martes, 28 de julio de 2015

Indemnizaciones por asistencia a pleno sí tributan

La Ley de Bases del Régimen Local establece dos "sistemas" para "remunerar" a los concejales y concejalas de una Corporación. Con una retribución en el ejercicio de sus cargos con dedicación exclusiva o parcial o, por otro lado, con la indemnización por asistencia a órganos colegiados. En el primer supuesto, tanto en dedicación exclusiva como en la parcial, el concejal o concejala tiene asegurada su alta en la Seguridad Social en régimen asimilado a los trabajadores del Ayuntamiento en cuestión. De este modo, en el momento en el que se produce este alta los concejales y concejales en este régimen retributivo pasan a estar en excedencia forzosa o en situación de servicios especiales en las empresas o administraciones en las que vinieran trabajando. En el segundo supuesto, cuando se perciben indemnizaciones por asistencia a pleno o a órganos colegiados como quieran llamarlo, los concejales y concejalas mantienen su actividad profesional además de la política que añaden a su carrera en el "día a día". Por ello no tienen alta en la Seguridad Social, porque se considera que estos concejales y concejalas no desarrollan actividad laboral para el Ayuntamiento, pero para cubrir los gastos que el desarrollo de su actividad institucional les procura, la Ley de Bases del Régimen Local establecen que sean indemnizados por la institución en la que desempeñan su cargo electo. Así que este tipo de gastos se ha venido a determinar a través de un tanto alzado que fija el pleno de cada Corporación. 

Ahora bien, esta percepción no salarial que se abona a estos concejales -normalmente a quienes realizan su actividad en la oposición- no están exento en el IRPF. Por eso, no daba crédito cuando el sábado leía en el Diario de Cádiz que un concejal de la oposición había señalado que estas indemnizaciones no tributaban a Hacienda. Falso. No cotizan a la Seguridad Social por lo que he explicado anteriormente, pero sí tributan en el IRPF. Se consideran a efectos fiscales como rendimientos del trabajo, y todo sea dicho, quienes hemos compatibilizado nuestra actividad profesional con la política nos hemos encontrado que al hacer la declaración de la renta cada mes de junio, hemos tenido que tributar en tramos superiores a los que nos hubiera correspondido de no percibir la indemnización. Normal por otro lado, puesto que atendiendo al principio de progresividad que determina nuestro sistema tributario, quien tiene más capacidad de ingresos debe tributar más y de este modo aportar mayor cantidad en la recaudación estatal. 

Para la próxima vez mayor manejo del lenguaje y cuidado con las expresiones en la sesiones plenarias, porque siempre lo he defendido. La labor de los concejales y concejalas en la oposición es cansina hasta la extenuación. Porque además de acudir a todas las sesiones de los órganos colegiados de los que formas partes, tienes que preparar el material de esas sesiones a las que acudes, correr de un lado para otro sin medio alguno para llegar a todos los actos a los que eres convocado, mantener reuniones con los vecinos y vecinas en horario diferente al laboral y hacer, lo más importante, el control al gobierno municipal con una paciencia a prueba de bomba ante la maniqueada desinformación que maneja siempre concienzudamente el gobierno municipal. A todo esto, si no te ocurre como a mi, que a pesar de cumplir con todas las previsiones legales, te despiden improcedentemente, por ahora, por cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Así que pediría a quien tomó la palabra que para la próxima ocasión lo haga con mayor claridad. Con eso me conformo. 

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