El pasado lunes publiqué en este blog la carta de despido que se me entregó el 7 de marzo. Un despido, según mi empresa por causas objetivas. Pero lo más llamativo es que mi compañero de partido, Paco Pérez como él se presentó el día que lo nombraron Director General de ISE Andalucía, identificándose como sindicalista, me aplicaba la reforma laboral del Partido Popular. Sí, la reforma que nuestro partido tiene recurrida ante el Tribunal Constitucional. ¿En qué quedamos?, ¿estamos en contra, pero luego la aplicamos? Me refiero a la reforma de marzo de 2012 -buenas refriegas tuve con el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz en esa fecha, defendiendo nuestra postura contraria a la reforma laboral... buenos argumentarios del partido recibí siendo portavoz del grupo municipal socialista, con los que estaba y estoy absolutamente de acuerdo-. La reforma laboral del PP era y es injusta, precariza el empleo, discrimina a las mujeres y facilita y abarata el despido. Ahí la cuestión: facilita el despido, eso es y así ha sido.
El artículo del Estatuto de los Trabajadores que ha tenido a bien aplicarme mi compañero de partido fue modificado y permite que un trabajador o trabajadora, como es mi caso, sea despedido/a cuando concurran dos circunstancias: la primera, el trabajador/a se ausente más del 20% de su jornada mensual en dos meses consecutivo aún siendo ausencias justificadas; la segunda, que en el año inmediatamente anterior te hayas ausentado más de un 5% de la jornada anual.
Quiero en primer lugar, ahondar en la segunda circunstancia. Si mi jornada anual tenía 247 días laborales, el 5% supondría 12,35 jornadas. Pues bien, sólo asistiendo a los plenos ordinarios (11 jornadas anuales) ya estaríamos en 4,45% de ausencia. Si a ello debemos añadir los plenos extraordinarios y las comisiones a las que tienes que asistir, en algunas ocasiones como única representante del grupo socialista, pues fácilmente superas el 5%.
Respecto a la primera condición, parece que el Director General no leyó el segundo párrafo del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. Éste señala que "NO se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave". Entre las licencias que contempla nuestro ordenamiento está la enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domicliario de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Ni que decir tiene que si no se han de contabilizar las ausencias derivadas de la representación sindical, cuanto menos la representación que ostenta un concejal/a tras ser elegido en unas elecciones municipales.
No responsabilizaría a Paco Pérez de la falta de lectura completa de este precepto y de otros del Estatuto de los Trabajadores, sino fuera porque en su trayectoria o curriculum "profesional" figurara que ha sido miembro de la Ejecutiva regional de la UGT y Secretario de Organización del PSOE de Sevilla. Por ello, lo culpabilizo de la falta de coherencia y de su ignorancia del concocimiento de los derechos laborales.
Pero no voy a dejar de responsabilizar de esta accción a quien, a mi juicio, puso negro sobre blanco la aplicación "innusual" del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores en mi despido. Luís Serrano Sánchez, Director de Recursos Humanos de ISE Andalucía desde junio de 2008, que en más de cuatro años -sin contar su corto paso por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas con Martínez Aguayo como consejera- no ha tenido tiempo para sentarse con la representación sindical de ISE Andalucía y negociar un convenio colectivo para los trabajadores del Ente Público o, al menos, reconocer la aplicación a estos empleados públicos del Convenio Colectivo de laborales de la Junta de Andalucía. He discutido en algunas ocasiones con este directivo, no sólo por cuestiones que contaré más adelante, sino también por cuestiones tan esenciales como que cuando un trabajador tiene que pedir licencia por tener hospitalizado a su hijo, como ocurrió con una compañera, los días de permisos son laborales, porque se le han querido contabilizar los sábados no siendo laborable, aún siendo hábil para la administración. Ahora conozco mejor a Luís Serrano, sobretodo por las llamadas que he recibido contándome algunas cosas de su vida, toda ella, ligada a puestos de la Consejería de Educación.
Por cierto, he descubierto que el Director General, Paco Pérez fue en un tiempo bloggero. Esta entrada con una reflexión formulada tras perder las elecciones generales de 2011 parece muy interesante, sobretodo porque pone el acento sobre la recuperación de la confianza y la recuperación del partido como herramienta útil para nuestra sociedad http://orillasguadaira.blogspot.com.es/2011/11/confianza-y-utilidad.html
Quiero en primer lugar, ahondar en la segunda circunstancia. Si mi jornada anual tenía 247 días laborales, el 5% supondría 12,35 jornadas. Pues bien, sólo asistiendo a los plenos ordinarios (11 jornadas anuales) ya estaríamos en 4,45% de ausencia. Si a ello debemos añadir los plenos extraordinarios y las comisiones a las que tienes que asistir, en algunas ocasiones como única representante del grupo socialista, pues fácilmente superas el 5%.
Respecto a la primera condición, parece que el Director General no leyó el segundo párrafo del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. Éste señala que "NO se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave". Entre las licencias que contempla nuestro ordenamiento está la enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domicliario de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Ni que decir tiene que si no se han de contabilizar las ausencias derivadas de la representación sindical, cuanto menos la representación que ostenta un concejal/a tras ser elegido en unas elecciones municipales.
No responsabilizaría a Paco Pérez de la falta de lectura completa de este precepto y de otros del Estatuto de los Trabajadores, sino fuera porque en su trayectoria o curriculum "profesional" figurara que ha sido miembro de la Ejecutiva regional de la UGT y Secretario de Organización del PSOE de Sevilla. Por ello, lo culpabilizo de la falta de coherencia y de su ignorancia del concocimiento de los derechos laborales.
Pero no voy a dejar de responsabilizar de esta accción a quien, a mi juicio, puso negro sobre blanco la aplicación "innusual" del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores en mi despido. Luís Serrano Sánchez, Director de Recursos Humanos de ISE Andalucía desde junio de 2008, que en más de cuatro años -sin contar su corto paso por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas con Martínez Aguayo como consejera- no ha tenido tiempo para sentarse con la representación sindical de ISE Andalucía y negociar un convenio colectivo para los trabajadores del Ente Público o, al menos, reconocer la aplicación a estos empleados públicos del Convenio Colectivo de laborales de la Junta de Andalucía. He discutido en algunas ocasiones con este directivo, no sólo por cuestiones que contaré más adelante, sino también por cuestiones tan esenciales como que cuando un trabajador tiene que pedir licencia por tener hospitalizado a su hijo, como ocurrió con una compañera, los días de permisos son laborales, porque se le han querido contabilizar los sábados no siendo laborable, aún siendo hábil para la administración. Ahora conozco mejor a Luís Serrano, sobretodo por las llamadas que he recibido contándome algunas cosas de su vida, toda ella, ligada a puestos de la Consejería de Educación.
Por cierto, he descubierto que el Director General, Paco Pérez fue en un tiempo bloggero. Esta entrada con una reflexión formulada tras perder las elecciones generales de 2011 parece muy interesante, sobretodo porque pone el acento sobre la recuperación de la confianza y la recuperación del partido como herramienta útil para nuestra sociedad http://orillasguadaira.blogspot.com.es/2011/11/confianza-y-utilidad.html
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