viernes, 27 de noviembre de 2015

La subrogación de los trabajadores/as en los pliegos del Ayuntamiento

¡Madre mía! Primero, la propuesta socialista solicitando la inclusión en los pliegos de contratación la subrogación de los trabajadores y trabajadoras de la subcontratas ha sido intensamente reiterada en las anteriores legislaturas del Ayuntamiento de Cádiz. Siempre estuvo en nuestra agenda de propuestas. Sobre la base del artículo 44 ET, de los convenios colectivos que lo prevean y sobre algo muchísimo más importante: la voluntad política de un gobierno municipal.

Sorprende la enmienda a la propuesta socialista presentada por el gobierno municipal. Añaden a la posibilidad de la subrogación del personal la coletilla "cuando la ley y los convenios colectivos lo permitan". ¡Buah! Igual postura que la mantenida por el PP cuando gobernaba. Les ha dado miedo. A Adrián Martínez de Pinillos se le ha ido por el 'colaero' su 'spiche' en defensa de los trabajadores. Quizás porque el PP en este 'fregao' ha metido al Secretario General del Ayuntamiento que ha dicho lo que tiene que decir, como técnico que es.

El PP y Ciudadanos coordinadamente se han pronunciado en defensa de los intereses empresariales. No en vano, el portavoz de la nueva derecha emergente ha dicho en su defensa que "incluir en los pliegos de contratación del Ayuntamiento la subrogación de los trabajadores y trabajadoras conllevaría la incertidumbre empresarial, puesto que los licitadores no sabrían cuáles son las condiciones laborales en las que tendrían que aceptar a esos trabajadores". Es decir, que lo importante son las empresas, a los trabajadores que les vayan dando. 

Resultado de imagen de parque y jardines cadizEscuchadas las intervenciones en este punto, que quieren que les diga... Que a todos y a cada uno de ellos se les ha olvidado que en el Derecho del Trabajo se aplica el principio de norma mínima. Es decir, que las normas laborales establecen condiciones que pueden ser mejoradas por las normas de carácter inferior. El art. 44 del ET establece la posibilidad de subrogación de los trabajadores y trabajadoras subcontratados en las administraciones públicas. Por ello, se establezca o no en los convenios colectivos, perfectamente los pliegos de contratación, que son "norma" de aplicación en estos contratos, podrían incluir esa cláusula dando cumplimiento a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, sobretodo, porque supondrían mejorar lo previsto en ese estatuto, aplicando una condición más beneficiosa para esos trabajadores y trabajadoras. Obvio, ¿verdad? Por eso, ni informe jurídico ni 'porras', voluntad política. Convencida estoy que de establecerse esta condición en los pliegos, nadie se atrevería a recurrir estos contratos. En todo caso, habría que presupuestarlos correctamente porque quien licita tendrá que asumir obligaciones laborales como la antigüedad del personal. Sin duda, en estos momentos, la subrogación debe ser la alternativa  ante la imposibilidad de la remunicipalización de los servicios porque es una forma de dar estabilidad y seguridad a este personal indirecto.

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