Bueno, demostrado, no hay voluntad política del gobierno municipal a poner su grano de arena para bajar las cifras de desempleo de Cádiz. La respuesta a que incorpore en el nuevo pliego de contratación de la obra de Pabellón Portillo una cláusula que obligue a la empresa a contratar a desempleados/as a través de las oficinas del SAE de Cádiz, ha sido NO. El argumento de los dos concejales que han defendido el posicionamiento del PP no ha tenido desperdicio. El gobierno municipal no puede incluir en los pliegos de sus obras una cláusula que permita la contratación de desempleados gaditanos, porque es "ilegal e inconstitucional". Increíble afirmación, hecha por el concejal Bruno García, concejal de empleo en el Ayuntamiento de Cádiz.
Prueba de que esto no es así, que se pueden incluir estas cláusulas en las obras del Ayuntamiento, se comprueba en el Pliego de la obra de la Tribuna del Estadio Carranza, en el segundo apartado -aquí os lo dejo-. Una obra que endeudó las arcas del Ayuntamiento por importe de treinta y siete millones de euros y en la que trabajaron dos gaditanos. Además durante la obra fue constante la publicidad que se hizo por el gobierno municipal diciendo que esta obra generaría ciento ochenta empleos para gaditanos. Bruno García parece no acordarse de eso. A todo esto, el art. 118 de la Ley de Contratos del Sector Público que regula las "condiciones especiales de ejecución delcontratos": "Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.". Por lo tanto legal y constitucional.
Vaya!, el concejal no se ha leído ni el pliego de Tribuna ni la Ley, y eso que es licenciado en Derecho o así aparece en la página web del Ayuntamiento.
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